Eduardo Remolins es economista especializado en gestión de la innovación y tendencias en tecnología y negocios. Asesora a empresas, gobiernos e instituciones en el aprovechamiento de las nuevas formas de desarrollo de negocios que ofrece la economía moderna. Es columnista en distinos medios, conferencista y dicta talleres sobre desarrollo de empresas y productos innovadores en diversos países. leer más

Los emprendedores se enfrentan a veces con el dilema de revelar o no su idea de negocio a posibles socios o inversores. Eduardo aborda en este artículo las claves para evitar el robo y proteger la idea.
Suele ser la primera pregunta que me hace un emprendedor: ¿cómo evito que me roben mi idea de negocio?
La preocupación es razonable, especialmente si uno se encuentra próximo a una reunión con un potencial socio o inversor y no tiene demasiada experiencia en el tema.
Mi primera recomendación es que el emprendedor no se obsesione con el posible “robo” de la idea.
Si bien estos episodios desagradables pueden suceder, lo más común es que un inversor de riesgo esté buscando más alguien capaz de implementar el negocio (o sea ponerlo en marcha y hacerlo exitoso), que sólo la idea.
Una buena idea con pobre implementación no vale nada. Una idea mediocre con una brillante implementación, puede valer mucho.
El miedo suele abortar muchos buenos negocios que podrían realizarse.
La segunda recomendación que hago es que para que sea válida la primera (para que valga la pena confiar en el socio o inversor) hay que averiguar primero si es un profesional, si tiene una trayectoria o, al menos, si es digno de confianza.
¿Quién es? ¿Cón quién ha hecho negocios? ¿Qué opinan de él? ¿Cuál es su reputación? Hay múltiples fuentes de información para obtener estos datos, desde Internet (el gran soplón digital), hasta conocidos en común, referencias, o sistemas de información crediticia.
En realidad, hay situaciones en las que, no importa lo confiable que sea el inversor, amerita proteger la idea. Estos son los casos en los que la “idea” es un producto innovador, un invento, una innovación ténica.
En estos casos es recomendable obtener una patente o al menos reservar los derechos iniciando los trámites para obtenerla.
Si la novedad es un servicio, la protección legal de los derechos se puede realizar pero es más difícil. Sobre todo es más difícil hacer cumplir la ley sobre esos derechos, al menos fuera de los EEUU, Europa y Japón.
Un servicio novedoso o un sistema comercial innovador, es casi seguro que va a ser imitados. Suele ser más conveniente focalizar los esfuerzos en encontrar rápido un socio confiable y lanzar cuanto antes, aprovechando las ventajas de ser el primero en el mercado, que demorarse en protecciones legales dudosamente eficientes.
Pero de nuevo, si es un producto técnicamente novedoso, entonces vale la pena patentarlo.
Finalmente, la forma tradicional de proteger nuestra idea al momento de comenzar una negociación con un inversor o socio potencial, es firmar un Acuerdo de Confidencialidad (o NDA por su sigla en inglés).
Este es un contrato estándar que estipula que todo lo que revele el emprendedor durante la fase de negociación es información reservada y no puede ser utilizada ulteriormente por la otra parte.
El problema con este tipo de instrumentos (muy comunes en los EEUU), es que muchos inversores de riesgo confiables y serios, se niegan a firmarlos.
Esto quiere decir que un excesivo celo en proteger “la idea” puede derivar en el farcaso de un buen negocio.
Para resumir, mi consejo es patentar el producto si lo amerita (innovación de producto) o iniciar los trámites de patentamiento. Si es una innovación menor, o de servicio o de sistema comercial, averiguar los antecedentes del posible socio y luego tratar de lanzar cuantos antes la empresa, sabiendo que la imitación es parte del juego.
¡Suerte!
Eduardo Remolins